–Relatoría X Jornadas Anibal Dominici–
Salvador R. Yannuzzi Rodríguez
SUMARIO
El texto que se ofrece es una síntesis-relatoría de las X Jornadas Aníbal Dominici, las cuales estuvieron centradas en derecho, cine y literatura. Las catorce conferencias que se dictaron en las Jornadas se centraron fundamentalmente en la búsqueda de tópicos relacionados con el mundo del derecho, el cine, el arte y la literatura.
Introducción
Las jornadas jurídicas promovidas por la Asociación Civil Juan Manuel Cajigal, desde hace más de dos lustros, se han convertido en una referencia que ha trascendido las fronteras patrias, por lo enjundioso de su contenido y por la personalidad de aquellos a quienes se ha homenajeado. En esta oportunidad se rinde reconocimiento al amigo Ramón Escovar León, de quien se ha comentado, en este evento, su trayectoria como persona, profesional y académico, por lo que reitero todo lo que se ha dicho sobre tan notable personalidad.
Así mismo, con cada una de estas jornadas se recuerda y se rinde homenaje al epónimo de ellas, como lo es Aníbal Dominici, por su relevancia en el mundo jurídico, académico y literario. El temario de estas jornadas está referido al derecho, cine y literatura, es decir, la relación existente entre dichos tópicos, lo que retrata a Dominici, quien además de haber sido un jurista de una extraordinaria dimensión, también fue un literato al haber incursionado con éxito en la novelística y en la dramaturgia. Sus obras Juliana la lavandera y La viuda del pescador lo sitúan en un podio de honor; además de haber adaptado varios dramas franceses, escribió –entre otras– una obra que ha trascendido como lo es La honra de la mujer, obra que se representó nuevamente a finales del siglo XX. Si bien es un drama que Dominici escribió en 1880, retratando la realidad existente para esa época, con intención filosófica y social, aún está vigente, ya que trata de una mujer cristiana, altiva y fuerte, que es víctima del hombre criminal y corrompido que contrajo matrimonio con ella, lo que es un tema actual, al estar referido a la violencia de género.
Como afirma Carlos Pérez, con lo que comulgamos, es necesario indicar que las relaciones entre derecho y literatura se establecen desde que se comienzan a escribir obras literarias o a representar dramas, por lo que han sido siempre estrechas. Muchas de las grandes obras de la literatura han tratado el tema del derecho y, en particular, el tema de impartir justicia. La aproximación preferida por los autores de estas obras está enfocada al tratamiento de fenómenos propios del derecho penal (el cautiverio, la aplicación de la pena corporal, la espera de la aplicación de la condena a muerte). Grandes nombres de la literatura universal han tratado el tema jurídico, como lo son: Balzac, Meville, Hawthorne, Víctor Hugo, Zola, Dostoievsky, Stendhal, Kafka, etcétera, aunque los críticos han analizado estas obras por su valor literario o desde un punto de vista estético, pero no desde la óptica jurídica que es lo que se hizo en estas jornadas. Veamos qué se trató en ellas.
María Candelaria Domínguez Guillén. “El hecho notorio en la obra de Escovar León”
La muy recordada profesora María Candelaria Domínguez,[1] quien ha sido conmemorada en este evento, con su sentido de responsabilidad nos dejó la ponencia, en la cual, con su agudeza, se introduce en la obra de nuestro homenajeado a fin de desentrañar su enfoque sobre el hecho notorio, e inicia definiéndolo, previo a un recuento histórico de sus antecedentes, para afirmar con propiedad que se encuentra relevado de prueba, y lo vincula con lo que sostiene el homenajeado, que el concepto de hecho notorio es cambiante, mutable y relativo, porque su determinación viene dada en función del contexto social que se tome en cuenta. Por ello asevera que el hecho notorio constituye una noción vaga, indefinida y poco precisa que, por ende, depende del medio y el tiempo en que se presente; y se refiere a la opinión de Escovar León, que se consustancia con Carnelutti, quien afirmaba: “Se conceptúan públicamente notorios aquellos hechos cuya existencia es conocida de la generalidad de los ciudadanos en el tiempo y lugar en que ocurre la decisión”, por lo que el juez también accede a ese conocimiento, lo que ilustra con ejemplos expresados por Escovar León. Seguidamente señala los caracteres que sirven para identificar al hecho notorio, e indica algo muy relevante, como lo es la necesidad de alegarlo. Luego expresa la distinción con las máximas de experiencia y la casacionabilidad de los hechos notorios, motivo por el cual revela que Escovar León –siguiendo a Marty– afirma que:
[…] las máximas de experiencia se aproximan a los hechos notorios, pero que no deben confundirse con estos en lo que respecta a su control en casación, por cuanto los hechos notorios se refieren al problema de los errores evidentes y las máximas se equiparan a la violación de ley, por su carácter de reglas abstractas.
Seguidamente se refiere al hecho notorio comunicacional, y cita la opinión de Escovar León quien considera que, de acuerdo con la argumentación expuesta por la Sala Constitucional, respecto al hecho notorio comunicacional “[…] la prohibición del artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, con su sentido protector de las partes, no opera ante este tipo de hecho, producto de los tiempos actuales y del desarrollo de la comunicación”. Posteriormente se refiere al hecho notorio y la literatura, y afirma que el homenajeado de estas jornadas intenta asociar la enseñanza del derecho al ámbito del cine y la literatura, al expresar que puede acudirse al cine o a la literatura para la mejor comprensión de las instituciones jurídicas, para lo cual cita la película Mar adentro, para explicar la diferencia entre el suicidio asistido y la eutanasia, tema de gran actualidad.
María del Pilar Puig Mares. “Notas sobre el delito y justicia en El Quijote”
La profesora María del Pilar Puig Mares, cuya disertación la enfocó en una obra fundamental de la lengua castellana, como lo es El Quijote, en referencia al delito y la justicia. La expositora toma el episodio de Andrés y Juan Haldudo, quien apaleaba a aquel, por la desidia –en concepto del apaleador– al cuidar el ganado, lo que refuta el golpeado y le imputa al contundente que el castigo es para echarlo de casa sin pagarle los sueldos vencidos; por lo que don Quijote en su ansia de libertad y justicia afirma que ni aun siendo verdad el argumento de Juan, no es motivo para tal maltrato, mucho menos no siéndolo. Agrega la expositora que el lector nunca sabrá si Andrés ha sido culpable de negligencia o de otra falta contra los rebaños de su amo, aunque en la realidad se sabe que los pastores a sueldo escamotean el ganado.
La ponente afirma que Cervantes se mueve en terreno difícil: culpas y castigos excesivos o justificados, comprensión de la persona delincuente y su realidad, en fin, el terreno de la Justicia. Por ello, asevera que en el episodio relatado al Quijote le interesa reforzar un principio fundamental: la adecuación entre delito y pena y el cumplimiento cabal de los compromisos laborales, por lo que el lector es quien debe decidir quién de los dos, Haldudo o Andrés, dice la verdad; aunque el autor con claridad muestra pocas simpatías por Haldudo. Este, obligado por don Quijote, suelta al muchacho y promete pagarle lo debido, pero incumple con su palabra, volvió a atar a Andrés, lo dejó casi muerto y jamás le pagó.
La expositora nos indica que la justicia poética es importantísima, y se fundamenta en el personaje apellidado Haldudo, nombre que sugiere –de acuerdo con su exposición–una derivación de halda, falda, con lo cual lo diseña –en palabras de otro tiempo–, como cobarde. Refiere que el autor de tan magnifica obra, Cervantes, también sufrió persecución de justicia, cautiverio y cárcel, por lo que conoce el valor de la vida libre tanto como los vericuetos de la ley y sus disfraces, injusticia muchas veces togada de justicia. De seguidas trata diversos ejemplos contenidos en el episodio cuando Don Quijote ve a los prisioneros “ensartados como cuentas en una gran cadena de hierro, por los cuellos, y todos con esposas en las manos”.
En fin, la profesora Puig nos ha mostrado que existe un ideal de justicia en el Quijote que excede por mucho nuestras representaciones ordinarias, pues está hecho de todo lo que falta a nuestras tradicionales ideas de la justicia: generosidad para emprender día a día nuevas aventuras, magnanimidad para mantenerse firme ante las afrentas y conservar la sencillez en el éxito, apertura para el reconocimiento de los otros en sus virtudes y en sus derechos, delicadeza en el trato de las personas, fortaleza para enfrentar los miedos y las derrotas, serenidad para contener los impulsos más elementales y transformarlos en reconocimiento de la propia vulnerabilidad, disposición para la escucha y la buena deliberación.
Ramón Escovar Alvarado. “El neo-republicanismo y el legado de Raymond Aron”
El profesor Ramón Escovar Alvarado, hijo del homenajeado, nos ofreció una ponencia sobre la doctrina liberal de Raymond Aron, intelectual liberal francés, con una gran influencia en el pasado siglo, ferviente crítico y opositor al marxismo y al progresismo. Explica Escovar el origen de Aron, sus estudios y su vivencia en la Alemania nazi, además de experimentar por las circunstancias de la época, los totalitarismos, guerras mundiales y amenazas de destrucción nuclear, y afirma que el pensamiento de Aron es un legado de honestidad intelectual, libertad y de opiniones casi proféticas del porvenir. Escovar indicó la advertencia de Aron, en el sentido de que la condición de intelectual implica un compromiso inquebrantable con la defensa de la libertad, y agrega que para Aron son importantes tanto la libertad en sí misma como la capacidad que nos permite disfrutar la libertad, por lo que uno de sus principales aportes es haber demostrado, mediante data científica, que el capitalismo había mejorado de forma sustancial la calidad de vida y la libertad de los miembros de las democracias liberales, igualmente sostuvo que la democracia y la libertad mantienen una relación bidireccional y consideraba que, para minimizar el riesgo del autoritarismo, las repúblicas debían depurar sus valores democráticos. En ese contexto afirma Escovar que una república, en el sentido clásico del término, se rige por valores liberales, como el Estado de derecho, el pluralismo, la solidaridad y el constante temor por la fragilidad de la libertad, y agrega que un Estado solo es república si es una democracia liberal.
Concluye Escovar explicando que Raymond Aron era consciente de las fallas del capitalismo y, por tanto, en una época en la que era posible un mundo poscapitalista, predijo con bastante exactitud nuestro mundo actual.
Carlos Reverón Boulton. “Beneficios de la relación del derecho con la literatura y el cine”
El profesor Carlos Reverón en su ponencia ¨Beneficios de la relación del derecho con la literatura y el cine¨, explica, siguiendo a diversos autores, que es posible decir que la relación del derecho con la literatura y el cine puede ser estudiada desde tres perspectivas, a saber: (i) el derecho en la literatura y el cine; (ii) el derecho como literatura y cine; y (iii) el derecho de la literatura y el cine, y escoge la primera de ellas para desarrollar su exposición. Afirma que el estudio del derecho a través de la literatura y el cine permite al estudiante poner al derecho en relación con otros fenómenos propios de la ciencia jurídica, alejado un poco de los textos formales, sin que ello deba entenderse como un atentado contra la tradicional pedagogía jurídica y cita ejemplos de obras literarias que, en su concepto, ayudan a comprender la ciencia jurídica gracias a la expresión literaria.
Se refiere a la cinematografía, y acota que el cine es un arte que ayuda al estudio del derecho como herramienta didáctica, tal y como se puede evidenciar en muchas películas, las que cita a título de ejemplo y hace una referencia especial del largometraje Ojos grandes, de Tim Burton (2014).
Establece un vínculo entre el ordenamiento jurídico y el cine, al manifestar que este es en sí una ficción que, por medio del establecimiento de límites, garantiza la autonomía y la convivencia de los ciudadanos que se rigen por un mismo sistema jurídico. Por ello, se plantea que al existir conexiones entre esa ficción jurídica y el arte, esto puede servir para explicar y justificar la existencia del género humano a través de las historias desarrolladas y del derecho como ordenador de la vida en sociedad. Afirma que las historias que transmiten aspectos relativos al derecho ayudan a mostrar la relatividad de la verdad que encierra el derecho, y constituyen un vehículo que puede revelar todos los problemas jurídicos como son: la noción de justicia, el papel de los jueces y tribunales, los límites al poder, los derechos y libertades individuales, entre otros.
Señala que la literatura y el cine son medios para la enseñanza de la ciencia jurídica porque suponen conocimiento de la realidad social y de las funciones que el derecho puede y debe desempeñar, y aboga para que en las facultades de derecho se cuente con la literatura y el cine como herramientas para la enseñanza, debido a que en la literatura la imaginación juega un papel primordial, tiene una mayor capacidad para describir e incluso para expresar la forma de pensar y sentir de los personajes; mientras que el cine puede ilustrar mejor, por basarse en imágenes, las situaciones y vicisitudes que forman parte del guion y de las historias con trasfondos jurídicos.
Manifiesta su desacuerdo con quienes sostienen que la literatura, el cine y derecho son mundos opuestos, y asevera que es lo contrario, por ser esferas íntimamente relacionadas en tanto y en cuanto dependen de los hechos para desarrollarse. El derecho depende de los hechos para ser aplicado a través de su interpretación.
En su concepto, la literatura y el cine permiten enriquecer y mejorar las expresiones jurídicas, porque el abogado debe utilizar el lenguaje prolijamente, es decir, presentar las ideas con la precisión de un cirujano, lo que puede constituir el soporte de la victoria.
Consustanciado con Zolezzi, afirma que la literatura y el cine en la enseñanza del derecho, al tener como característica fundamental la narración de historias ficticias, coadyuvan principalmente en: (i) enseñar al estudiante la habilidad para escribir y hablar bien; (ii) permite desarrollar habilidades para llevar a cabo una buena retórica y narración; (iii) la literatura ayuda a acercar al conocimiento de la psiquis humana que no forma parte del lenguaje formalizado del derecho; (iv) el movimiento de derecho y literatura pone a disposición de los juristas métodos de interpretación; (v) basado en la experiencia de otro, el futuro abogado podrá familiarizarse con las complejidades del ser humano y las características de la cultura en que le toca vivir; y (vi) también considerando esa experiencia se puede ayudar a entender la cultura jurídica del medio en el que corresponde actuar.
Asevera que para que el estudiante pueda entender en su completa dimensión un asunto que se someta a su análisis, el expositor manifiesta que se debe crear empatía y fomentarla desde las aulas, mediante la utilización de expresiones artísticas que permitirán la transmisión de conocimientos más duraderos en el tiempo, con valores relacionados con la compleja condición humana. Por ello, asevera que las vivencias del otro juegan un papel fundamental para abrir las fronteras de la imaginación hacia un sinfín de mundos, realidades y percepciones en las que el derecho puede intervenir para mejorar la condición de los individuos como seres autónomos y capaces de llevar a cabo su proyecto de vida. Insiste en que la instrucción tradicional debe profundizar en el humanismo a través de la empatía, el arte y el derecho; agrega que ello contribuirá a que el estudiante tenga un pensamiento crítico para luchar por mejorar su entorno, gracias a la experiencia acumulada y por haber adquirido conocimiento y emociones adecuadas.
Omar Luis Diaz Solimine. “Aplicación por los jueces de las tecnologías de la información y comunicación (TIC) a la actividad judicial en época de pandemia. La experiencia argentina. Enseñanzas y adaptaciones”
El profesor Oscar Diaz Solimine parte de las predicciones formuladas por el británico Stephen Hawking acerca de la pandemia que desde el 2019 ha venido afligiendo a la humanidad, quien también consideró como una amenaza al género humano la inteligencia artificial, por considerar que “el desarrollo de la inteligencia artificial completa podría significar el fin de la raza humana”, para referirse a la opinión de Bill Gates relativa a la implantación de chips para ser utilizados como móviles, para dar información y no para el control de la sociedad. En virtud de ello se pregunta ¿Cómo se desarrolla la actividad judicial en el marco de la emergencia generada por la pandemia del coronavirus? A lo que responde que la sociedad reclama un acceso ágil al sistema judicial, que hace avanzar el “derecho de acceso a la justicia” hasta el “derecho a un proceso eficaz y temporalmente razonable” en función de la aplicación de las herramientas tecnológicas con que hoy se cuenta, producto de la revolución tanto en materia informática como de telecomunicaciones, que modifican ciertas pautas culturales.
En virtud de ello, señala que la implementación del procedimiento electrónico debe dirigirse a obtener una pronta y eficiente administración de justicia sin mengua del respeto a las garantías del debido proceso, con especial referencia al de contradicción y la igualdad entre las partes involucradas; por tanto, aboga para fomentar una educación para la cultura de la información. Es decir, la capacidad educativa y cultural para utilizar Internet, debido a que –en su concepto– la aplicación de tecnologías informáticas a la administración de justicia favorece su transparencia y eficiencia. Este uso tecnológico, debe estar soportado en la firma electrónica, por medio de la autoridad que la certifique. Se refirió a las medidas adoptadas en Argentina a los fines de tramitar los procesos de manera digital, e hizo referencia a las cuestiones más destacadas de la situación pospandemia, en especial al uso de las herramientas facilitadas por las redes sociales. Finalmente indicó los aspectos que deben considerarse para la celebración de las audiencias por el tribunal, así como la electrónica aplicada a las actuaciones procesales.
Rodrigo Rivera Morales. “Los indicios en literatura policiaca y médica”
El doctor Rodrigo Rivera Morales, destacado profesor de derecho probatorio, con una importante obra sobre la materia, se refirió al indicio como elemento de investigación para el desarrollo del tema propuesto, como es la novela policiaca o negra, y parte de la tesis que el paradigma indiciario está vinculado con la idea de un saber conjetural entendido como desciframiento de diversas clases de signos, desde los síntomas hasta la escritura. Cita a Ginsburg y refiere que su tesis sobre los indicios es en realidad el manejo de un proceso de explicitación y teorización de una estrategia cognoscitiva de existencia milenaria y de efectos múltiples a todo lo largo y ancho de la historia. Expresa el ponente que el conocimiento a través de indicios o huellas ha existido desde los tiempos de los más antiguos cazadores y hasta nuestras épocas, e incluso características de los más modernos psicoanalistas.
Afirma el expositor que un indicio en sentido estricto es una huella, o rastro, o síntoma, o trazo, o vestigio, o señal, o signo, o elemento, que siendo el resultado involuntario, o del despliegue y existencia de un cierto proceso o de una cierta realidad, o a veces de una creación inconsciente de su propio autor, se constituye en un dato que solo aparentemente es marginal o intrascendente, pero que analizado con más cuidado, se muestra como un dato revelador de una realidad oculta, más profunda y esencial; realidad que no siendo accesible de un modo directo y evidente, y que poseyendo un comportamiento histórico que es incierto, no previsible y no deducible a partir de su propio pasado, solo se revela mediante esos datos singulares y privilegiados.
Explicó el ponente los diversos significados y usos que doctrinariamente se le ha dado al término indicio y posteriormente se refirió prolijamente a su génesis, y luego expuso el método Morelli para distinguir las copias de las obras de arte de sus originales, mediante la concentración en los detalles menos trascendentes, y menos influidos por las características de la escuela pictórica a la que el pintor pertenecía. Seguidamente se refirió a los estudios de Pierce y Eco, específicamente al sistema de signos; de acuerdo con dichos autores, en la semiótica se sugieren tres tipos de signos: los íconos, los indicios y los símbolos.
Posteriormente el doctor Rivera se refirió a la aparición en la literatura del indicio como método de investigación, lo que magistralmente expuso con un pasaje del cuento de Voltaire, La perra de la reina y el caballo del rey, al indicar que Zadig, protagonista del cuento, observó un conjunto de detalles que le llamaron la atención, que no eran corrientes ni repetitivos, integrando esos hechos con la información que suministraba el eunuco y el palafrenero del rey, lo que sirvió para reconstruir una realidad.
Luego se refirió a la obra de diversos autores, destacando el uso del método de razonamiento a partir de hechos observados, y ulteriormente afirmó que el razonamiento indiciario necesariamente tiene que partir del análisis exploratorio de los datos, que se enfoca en sugerir estrategias para una búsqueda posterior, lo que contribuye al entendimiento conceptual y cualitativo de los fenómenos.
Mas adelante en su exposición aludió a la novela policial moderna y citó como emblemáticos a Edgar Allan Poe, Arthur Conan Doyle, y a Agatha Christie, y destacó que los dos primeros, determinaron la regla básica y general de la narrativa policial, es decir, la resolución de un suceso injusto que atenta contra el orden, que va en contra de las leyes establecidas. Buscar al culpable y llevar tranquilidad a quien corresponda es el sello distintivo del género impulsado por dichos escritores. Luego hizo referencia a otros autores europeos para concluir que la literatura policial, que contenga un pensar reflexivo y sistemático, es un excelente instrumento para enseñar a pensar el razonamiento indiciario en los estudiantes.
James Otis Rodner S. “La interpretación del contrato en El Mercader de Venecia de Shakespeare”
El profesor James Otis Rodner presentó una ponencia de un estudio que realizó juntamente con su esposa la doctora Felicity An Rodner y su nieta, la abogada Ana Lameda Rodner, sobre la obra El Mercader de Venecia de Shakespeare, obra que se enmarca en dicha ciudad en el siglo XVI, que nos muestra que la Ley es una espada de doble filo, según las manos y mentes que la manejen.
Previamente el doctor Rodner hace una comparación entre el derecho veneciano, lugar en que suceden los hechos, y el derecho inglés, país del cual el autor de la obra era súbdito, con respecto a la formalidad de los contratos, y afirma que el derecho veneciano no requería formalidad, simplemente los pactos se cumplían como habían sido contraídos, y agrega que debe considerarse que en Venecia no se permitía que un extranjero hiciera perder una gota de sangre a un veneciano.
En el drama Shylock demanda a Antonio, como garante del deudor a fin de que cumpla lo pactado entre ellos, en particular la penalidad establecida, y exige que le entregue media libra de su propia carne, en el sitio que escoja el demandante.
El demandante alega que a) los pactos están para cumplirlos en su literalidad; b) la letra del contrato, entre mercaderes que conocen sus obligaciones, es clara sobre el alcance de las obligaciones. Si no se paga en 90 días, Antonio compensará con una libra de su propia carne; y, c) Antonio conocía su compromiso, que no incluía muerte ni daño de nadie, sino un riesgo de pérdida de sangre o dolor, y todo contrato encierra riesgo.
El demandado, representado por Porcia (novia del afianzado), argumenta que: a) los pactos están para cumplirlos en su estricta y extrema literalidad y afirma:
El contrato te otorga una libra de su carne, pero ni una gota de su sangre. Toma la carne que es lo que te pertenece; pero, si derramas una gota de su sangre, tus bienes serán confiscados, conforme a la ley de Venecia; [e insiste] Prepárate ya a cortar la carne, pero sin derramar la sangre, y ha de ser una libra, ni más ni menos. Si tomas más, o inclinas, por poco que sea, la balanza, perderás la vida y la hacienda.
El lector o quien ve la representación de la obra, puede plantearse que, si el demandante resulta victorioso, ¿Quién debe ejecutar la sentencia? ¿El demandante o el juez (Dux)? De ser la autoridad judicial, por lo que el demandante no derramaría la sangre del garante y aquel podrá cobrar la deuda como fue pactado; pero, si la ejecuta el demandante y derrama la sangre, perderá sus bienes o la vida. En fin, se pactó un préstamo, lo que es lícito, sin embargo, ¿la fianza otorgada sería válida? ¿El contenido de la fianza es legal? ¿se puede pactar lesionar o trocear carne de un ser humano? Todas estas dudas, que debe resolver el lector, permiten percatarnos de la influencia del derecho en la literatura.
Juan Korody Tagliaferro. “Doña Bárbara y la propiedad: una discusión del análisis económico del derecho”
El profesor Juan Korody seleccionó una clásica novela venezolana que vio la luz hace 92 años, para relacionarla con la propiedad y proyectarla hacia el análisis económico del derecho; pero, antes de tratar el fondo, hizo alusión a la importancia de la literatura, el cine y el arte para las ciencias jurídicas, afirmando que el Estado de derecho o sistema de justicia, en mucho tiene la misma marca de nacimiento que las artes, en cualquiera de sus manifestaciones, que la creación por parte del hombre del sistema de justicia y de una obra literaria es producto de dos fuerzas que nacen de algo que solo el hombre tiene: su racionalidad y la imaginación, y agrega que, basado en el anterior razonamiento, no hay diferencia científica sino utilitaria entre las obras del ingenio que provienen de una obra literaria o de una obra cinematográfica, con la Constitución de un país, su código civil o un contrato.
Refiere Korody que no es casual que las obras literarias que más han trascendido, o los más impactantes filmes estén referidos a los mismos temas, aunque en contextos y desarrollos distintos, es decir, la naturaleza humana frente al amor y el poder, frutos ambos del mismo árbol.
Ejemplifica con tres obras los aspectos filosóficos del derecho procesal, El proceso de Franz Kafka, Crimen y castigo de Fiódor Dostoyevski y Match point (2005) de Woody Allen, que desde su óptica han sido reveladoras para el entendimiento de la dimensión y distinción de la verdad procesal y la verdad material. Así mismo, alude la influencia que tuvo la obra El mercader de Venecia –a la que se refirió en su ponencia el profesor Rodner– para la interpretación y los efectos de los contratos.
Al relatar el argumento central de la novela Doña Bárbara, y las decisiones de los tribunales para alterar los linderos de las haciendas colindantes (El Miedo y Altamira), resalta lo interesante de ello, porque al adentrarse al estudio del análisis económico del derecho, uno de los elementos que se presenta como capital es la revisión de los incentivos para la toma de decisiones racionales. El poder es la libre energía que por fuerza de la razón es capaz de modificar la conducta y la voluntad de un agente económico; y la propiedad es una relación de poder entre una cosa y su propietario y estos frente a los demás.
Korody puntualiza dos ideas que estima son inseparables en el análisis: (i) la propiedad está vinculada económicamente a la asignación eficiente de los recursos; y (ii) la propiedad está vinculada a la libertad, debido a que “la propiedad es un presupuesto necesario para la libertad económica y por ende de la libertad política”. En ese contexto, contesta la pregunta de ¿Cuál es la forma más eficiente de asignar los derechos de propiedad de los bienes fugitivos? Cuya respuesta es “[…] aquella que tenga menos costos transaccionales, genere mayor riqueza y presente los incentivos suficientes para que los agentes económicos respeten la asignación”, y concluye que el protagonista de la novela, Santos Luzardo, quien era abogado, sabía muy bien la fuerza normativa que tenía la tradición consuetudinaria que en cierto modo podría contrariar la norma sustantiva y positivizada allá en la ciudad.
Marcelino Bisbal. “Comunicaciones, cine y literatura”
El profesor Marcelino Bisbal, director de publicaciones de la UCAB y padre y propulsor de la Feria del Libro del Oeste de Caracas, nos introdujo en la consagración de la cultura digital, al concientizarnos que estamos inmersos en una sociedad digitalizada o tecnotrónica, en la cual se ha insertado el arte y la cultura en Internet.
Para arribar a esta conclusión hizo un recorrido por los diversos autores que han conceptualizado la sociedad posindustrial a partir Daniel Bell, quien caracterizó a la sociedad surgida desde y después de la revolución industrial; enlazándolo con el canadiense Harold Innis, inspirador de los planteamientos de McLuhan, quien esbozó los efectos de las tecnologías que irrumpían en la sociedad y los cambios que ellas producían en las comunicaciones, en la automatización de la fuerza del trabajo producto de la aparición de tecnologías que lo hacían posible; para vincularlos con Herbert Marcuse y su obra El hombre unidimensional y relacionarlos con los catedráticos de la Universidad de Stanford (Parker y Porat), en el informe que presentaron, titulado “Información es poder: las implicaciones sociales de los sistemas de computadoras y telecomunicaciones”, con lo que nos recuerda la realidad tecnológica en la que estamos sumergidos, aspecto que logra vincular con la pandemia que nos arropa, que aceleró la revolución digital, y recuerda al español Manuel Martín Serrano, quien a finales del pasado siglo vaticinaba que “La etapa multimedia será cualitativamente muy distinta; estará decididamente orientada a un uso integrado, polivalente y traducible de textos e íconos”, y nos hace un recuento de las plataformas tecnológicas multimedia que están destinadas a distintos soportes digitales como una tablet o un teléfono inteligente, hasta un televisor inteligente, por medio de las cuales accedemos a la cultura.
Cosimina Pelegrino Pacera. “Derecho procesal y cine de juicios”
La doctora Cosimina Pelegrino, quien es profesora en el seminario sobre Derecho, Cine y Literatura, en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas (UCV), nos transporta a un recorrido por el derecho procesal y cine de juicios (especial referencia a las garantías procesales), porque considera que el séptimo arte refleja diferentes tipos de procesos judiciales, la burocracia judicial, los errores del juez, la lucha por conseguir una defensa justa, la dirección del juez.
A su entender el cine judicial muestra la búsqueda o el esclarecimiento de la verdad, la actividad de las partes, sus abogados, los terceros y de los auxiliares de justicia que colaboran con el juez en el quehacer del juzgamiento; por lo que sirve, en su concepto, para debatir y estudiar sobre las diversas cuestiones que interesan en la enseñanza del derecho procesal. Agrega que, por intermedio del cine de juicios, se han denunciado las imperfecciones de la administración de justicia, como lo es la parcialidad y la falta de rectitud de los jueces, así como la interferencia en la independencia de un Poder Judicial.
Seguidamente procedió a ejemplificar sus afirmaciones con diversos filmes que abarcan desde el ámbito penal hasta asuntos de materia civil, de familia, el arbitraje, problemas de convivencia, etcétera.
Ulteriormente la expositora nos recordó que para arribar a una decisión justa es necesario que el proceso judicial reúna una serie de garantías procesales; e inmediatamente hizo una revisión de algunas de ellas desde la óptica del cine judicial, a saber: a) derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho a un proceso con todas las garantías. En este aspecto –la ponente– lo conecta certeramente con el derecho a la defensa, garantía tutelada constitucionalmente, lo que enlaza con el filme El proceso, sobre lo cual expuso la vinculación con la citada garantía, y lo fundamentó con lo expresado por el profesor colombiano Agudelo Ramírez. Refuerza su exposición relatando lo que representan los filmes italianos Detenuto in attesa di giudizio (Detenido a la espera de juicio) y Lo straniero (El extranjero). b) La imparcialidad del juez, lo que enlaza con la igualdad de las partes y el equilibrio procesal, y explicó que la vulneración de dicha garantía se refleja en el largometraje estadounidense El juicio de los 7 de Chicago, de reciente data. Explica la arbitrariedad judicial con el filme Matar a un ruiseñor, y relató que la falta de independencia judicial, más allá de la violación de otras garantías procesales como el derecho al debido proceso, se resalta en la producción estadounidense Midnight express (El expreso de medianoche) advierte que en la filmografía venezolana existen dos largometrajes que contienen importantes dosis de violación a la independencia judicial, como son Cangrejo I y El atentado. c) El derecho a la prueba, y atinadamente lo vincula con el derecho a la defensa, y para explicar el alcance de esta garantía lo hace con los filmes Huracán Carter, En el nombre del padre, 55 pasos, Tiempo de matar y Ojos grandes.
Concluyó la profesora Pellegrino con la recomendación de utilizar el cine judicial como herramienta significativamente importante para estudiar el derecho, porque funciona muy bien para reflexionar los conceptos, instituciones y, en general, los problemas jurídicos fundamentales del derecho procesal.
Diana Droulers. “Arbitraje en cine y arte”
La presidenta de la Asociación Venezolana de Arbitraje, Diana Droulers, seleccionó como tema el arbitraje con el cine y el arte, y después de conceptualizarlo en sentido amplio, lo engloba tanto en el derecho público como privado. Señaló como característica esencial del mercado del arte, la privacidad, lo que contrasta con la tendencia hacia la transparencia que se ha desarrollado en el mundo de los negocios y las finanzas. Expresó la ponente que el dinamismo del mercado de arte contemporáneo ha llegado a unos niveles complejos que ha desbordado al mundo de los coleccionistas tradicionales y el de los amantes del arte, porque también es usado para el lavado de dinero mediante la inversión en arte, y ello ha incrementado las relaciones comerciales, en las que intervienen el artista, el Marchant d’art, casas de subasta, restauradores, transportistas, expertos, aseguradores, bancos y museos, lo que pudiera originar conflictos por la complejidad de las relaciones, lo que incrementa los temas legales, que pueden ser transnacionales. Debido a ello, existe la dificultad de juntar el mundo del arte y los procedimientos tradicionales; por tanto, se ha probado que el arbitraje es una herramienta idónea para solucionar conflictos en el mundo artístico, dada la versatilidad que tienen los involucrados para escoger al árbitro, el lugar del arbitraje, incluso la ley aplicable, el idioma del procedimiento y, algo muy importante, la confidencialidad de lo que se ventila, en virtud de la característica esencial que señaló al iniciar su exposición, razón por la cual en Europa se han creado centros de arbitraje que ventilan casos relacionados con el mundo del arte.
Luis Emilio Melo. “Argumentación y casación sobre los hechos”
El profesor Luis Emilio Melo, se refirió a un tema absolutamente jurídico como lo es la Argumentación y casación sobre los hechos, enfocándola desde tres aproximaciones a modo de reflexión, en la primera afirma que un argumento es una acción que pretende convencer a la persona o personas a las cuales está destinado de una determinada tesis o, desde la perspectiva de una sentencia, el procedimiento por el cual el juez intenta convencer a las partes que la solución que ofrece de la controversia sometida a su conocimiento es la apropiada por las razones y evidencias que destaca en su fallo y seguidamente glosa en artículo 243 del Código Adjetivo. Posteriormente refiere decisiones del Alto Tribunal de la Republica que enlaza con el artículo 257 constitucional. Siguiendo doctrina autoral, expresa que las notas características de la argumentación son la coherencia, la razonabilidad, la suficiencia y la claridad.
En la segunda aproximación, Melo alude a la regla contenida en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, referente al mandato dirigido a los jueces que para declarar procedente la demanda es necesario que, a su juicio, exista plena prueba de los hechos alegados en ella, el que concuerda con el artículo 509 eiusdem, que impone al juzgador el análisis de todas cuantas pruebas se hayan producido, que vincula con doctrina jurisprudencial.
En la tercera aproximación alude al ensayo Signos del escritor Umberto Eco del que toma el siguiente párrafo: “[…] El signo se utiliza para trasmitir una información, para decir, o para indicar a alguien algo que otro conoce y quiere que lo conozcan los demás también […]”, y afirma que los jueces ven en las pruebas los signos que representan el hecho que se quiere demostrar, lo que constituye un proceso cognitivo que deben representar en sus argumentos sobre las pruebas, para comunicarnos cuáles son los hechos que le sirven de base a su sentencia y que marcan el sentido de la decisión. En su criterio la casación sobre los hechos se centra en la etapa inicial del proceso cognitivo del juez, esto es, en la lectura de los signos que tienen las pruebas, lo que ejemplifica con una decisión de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Flavia Pesci-Feltri. “Poesía y derecho”
La profesora Flavia Pesci-Feltri, además de ser una distinguida abogada es una fulgurante poetisa, de allí lo relevante de su ponencia: Poesía y derecho, porque considera que, entre ambas expresiones del ser humano, transmitidas a través del lenguaje, existe una íntima conexión originaria. Señala que literatura y derecho son comunicación del pensamiento que se transmite a través de la palabra siendo los géneros literarios una manifestación concreta de la libertad de expresión, y el derecho una enunciación escrita del acuerdo social al que arriba la comunidad, dirigido a lograr la convivencia, el desarrollo del individuo y la paz. Agrega que la literatura y el derecho tienen como objeto de su narrativa y de su regulación respectivamente, los temas esenciales que afectan al hombre: el amor y los afectos; la dignidad humana; la arbitrariedad de unos sobre otros; el ejercicio del poder; la muerte. Dichos acontecimientos son los grandes argumentos de la literatura e indudablemente del derecho.
Indicó en su exposición que la poesía es un lenguaje íntimo y personal que puede mutar hacia lo colectivo cuando consigue conectar con lo simbólico, es decir, con todo aquello que compartimos los seres humanos como especie y, cuando lo logra, establece hilos comunes que enlazan a la humanidad; por eso considera que la poesía es fuente de conocimiento y comprensión del derecho, en la medida en que es una forma particular de percibir el entorno, por su capacidad esencial de impactar al lector en cada uno de sus sentidos, revelándole la complejidad humana, las intrincadas relaciones entre los hombres y las formas sublimes o despreciables a través de las cuales aquellas se desenvuelven.
Seguidamente hizo un breve recuento de los autores que han tratado el tema de la conexión entre la literatura y el derecho, e inmediatamente se refirió a la Carta de Manden catalogada como una de las constituciones más antiguas del mundo, cuyo texto ha sido trasmitido oralmente de generación en generación, a partir del siglo XIII, y que tuvo como objeto organizar las comunidades tribales bajo la vigencia de una serie de valores fundamentales, los cuales se enuncian para reconocer la libertad y la diversidad de las personas. Aprecia que dicha Carta es un texto de gran interés tanto por su belleza lírica como por la profundidad de su contenido y la cognición que expresa la voluntad de sabios y jefes de restablecer la paz, y cita algunos de sus párrafos, lo que es demostrativo –de acuerdo a su pensamiento– que solo el lenguaje poético es capaz de expresar con la carga emocional necesaria las aspiraciones y los valores políticos, sociales, culturales y económicos que llevaron a esas colectividades a reunirse bajo una norma fundacional que anhela la materialización, bajo el reconocimiento mutuo de la libertad, la igualdad, la paz y, por tanto, de la justicia.
Indica Pesci-Feltri que la vinculación entre poesía y derecho constitucional se evidencia en que a partir de la independencia de los Estados Unidos de América y de la Revolución Francesa, en los textos constitucionales redactados para proclamar el Estado de derecho, el legislador originario se apropia del lenguaje poético, y en cuyos preámbulos se encuentran locuciones que preceden a las declaraciones de derechos fundamentales redactadas habitualmente como expresiones de los ideales más nobles y cargadas de un elevado contenido poético; y refirió que en la primera Constitución venezolana, se evidencian algunos pasajes que constituyen la manifestación poética de un profundo deseo de transformar la recién estrenada república: la transición desde la dependencia y sumisión a España a lo largo de trescientos años, a una Venezuela libre, autónoma y soberana.
Concluye la expositora que es al juez constitucional al que le corresponde hacer las determinaciones y precisiones necesarias y servirse de la poesía como método interpretativo para la comprensión de las normas constitucionales.
María Amparo Grau. “El lenguaje del derecho en tiempos de revolución en Venezuela”
Para cerrar este foro, con broche de diamantes, la brillante expositora doctora María Amparo Grau, se refirió a un tema de trascendencia como lo es El lenguaje del derecho en tiempos de revolución en Venezuela, y aborda el asunto destacando la importancia del lenguaje de aquellos a quienes corresponde dirigir a un país, específicamente Venezuela, y expresa que en las últimas dos décadas el lenguaje del poder ha tenido el sentido inverso al de la comunicación que buscaría establecer un gobierno en que los valores de caridad, justicia y respeto existan. Contrario a ello, y cita al profesor Canova, el uso del lenguaje por parte de quienes representan al régimen ha sido para “dividir, glorificar, engañar y confundir” y su uso ha sido instrumento para la exclusión, la agresión y el engaño.
Afirmó la profesora Grau, con cita del académico español García de Enterría que “Todo cambio político implica por sí solo un necesario cambio de léxico de mayor o menor extensión”. De seguidas se refirió al desmontaje institucional acaecido en el país en los precedentes veinte años, así como al populismo constitucional, al populismo normativo, y a la ideologización de la norma jurídica.
Expresó la doctora Grau que la precisión es característica de la lengua del derecho porque ella pretende regular las relaciones humanas para la convivencia pacífica y civilizada, y con base a lo expresado por la Real Academia española en referencia al lenguaje inclusivo de la Constitución, manifestó que “Su condición de norma primera de nuestro ordenamiento jurídico impone que el texto sea un modelo del uso común del español y que, en su expresión, refleje adecuadamente la igualdad efectiva en todos los ámbitos de la sociedad”. Por ello, enfatiza la ponente, el uso del lenguaje por el derecho debe ser preciso y unívoco, desde la misma Constitución, pasando por las leyes, reglamentos y demás normativas, de manera que la lengua del derecho no es solo la de la norma jurídica, constitucional, legal o sublegal, es también la que se usa de forma escrita o verbal por cualquier autoridad en el ejercicio de sus competencias, es la lengua de la sentencia, la lengua del acto administrativo, la lengua del funcionario.
Advirtió la expositora que la lengua del poder puede tender a convertirse en la lengua del derecho, y si quien tiene el poder es un autoritario, la usará para distorsionar la norma, para eliminar toda sujeción a ella, para concentrar el poder y para eludir toda responsabilidad.
Seguidamente hizo referencia a lo sostenido por el homenajeado, como son los tres males del lenguaje de la revolución chavista: 1) El desdoblamiento del lenguaje y el abuso del género; 2) El neolenguaje porque se rompe la unidad del signo lingüístico al crear disparidad entre significante y significado, al darse a las palabras un contenido distinto a su significado de acuerdo con el diccionario; 3) La manipulación verbal, el lenguaje de la mentira. Los trucos para mentir (eufemismos, peticiones de principio, las fórmulas vagas u obscuras: la ambigüedad). Es la manipulación del lenguaje (la revolución jurídica, el dilema: amigo-enemigo, al amigo todo, al enemigo nada). En el mundo político es el uso del neolenguaje para humillar al enemigo (patriota-traidor), argumentos que ulteriormente desarrolló admirablemente, con ejemplos contundentes al analizar la normativa constitucional y de decretos del Poder Ejecutivo en los que se resalta el lenguaje inclusivo, peyorativo y manipulador.
Concluye la doctora Grau explicando que la estrategia comunicacional de la revolución ha sido expuesta en publicaciones, ponencias, artículos de prensa por el homenajeado Escovar León, quien ha cumplido una valiosa labor para desnudar las verdaderas intenciones de un régimen que, con la bandera de la democracia, la soberanía popular, la participación y la defensa de los derechos humanos, ha llevado al país a abandonar el camino de la convivencia pacífica y del Estado de derecho y de justicia.
Salvador R. Yannuzzi Rodríguez
Abogado. Profesor de la UCAB – UCV. Exdecano de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica Andrés Bello. Individuo de Número de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales.