Alejandro Fuenmayor Espina
SUMARIO
El presente ensayo nos ofrece un análisis, desde una perspectiva jurídica, sobre la creación del Consejo Nacional de Ciberseguridad que se oficializó el 12 de agosto de 2024. El artículo tiene dos partes; la primera, una revisión acerca de las nociones doctrinarias aplicables a lo que fue la creación del referido Consejo Nacional de Ciberseguridad, así como unas notas acerca de la importancia que tiene la ciberseguridad en el ámbito de la jurisprudencia internacional. La segunda parte es el análisis jurídico del Decreto de creación de este Consejo.
Es un hecho público y comunicacional la situación surgida con motivo de las elecciones presidenciales realizadas el 28 de julio de 2024, donde el presidente del Consejo Nacional Electoral, en lo adelante CNE, al momento de anunciar los resultados electorales, denunció ante el país un hackeo o acceso no autorizado al sistema informático de dicha institución, el cual hasta la fecha no ha sido explicado de manera satisfactoria ante la opinión pública nacional e internacional. En los días subsiguientes a esta elección presidencial el Poder Ejecutivo nacional decidió crear, mediante decreto presidencial, el Consejo Nacional de Ciberseguridad, que en lo adelante denominamos como CNC, publicado en la Gaceta Oficial no. 42.939 de fecha 12 de agosto de 2024.
En el presente trabajo nos abocaremos a analizar en una primera parte, las nociones doctrinarias aplicables a la creación de este Consejo, sus fundamentos constitucionales y los considerandos que motivan su creación. Igualmente haremos énfasis en la importancia que tiene el ámbito jurídico internacional en todos los asuntos referentes a la ciberseguridad.
En la segunda parte del trabajo nos referiremos al análisis jurídico del articulado que conforma este Decreto de creación y a las normas legales sobre las cuales debe versar el campo de aplicación del CNC como organismo de consulta del presidente de la República. [Continua leyendo…]
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